sábado, 12 de mayo de 2012

¿Cómo reconocer un caso de grooming o child grooming?


El grooming es uno de los ciberdelitos más peligrosos dentro de los –ING (grooming, ciberbullying, sexting o hacking) ya que atenta directamente contra el derecho a la libertad e indemnidad sexual de los menores. Sus principales víctimas según los estudios son niñas de entre 15 y 17 años.  Dicho de esta forma, en términos penales o jurídicos, el grooming puede parecer algo frío o distante, no obstante podemos asegurar que las ocasiones en las que un menor ha sido víctima de grooming nos demuestran la gran necesidad de que padres y educadores estén muy alerta sobre lo que hacen sus hij@s en Internet.
El grooming o child grooming suponen la misma conducta: el acecho de realiza un adulto a uno o varios menores a través de las TIC, principalmente Internet o teléfono móvil, con la intención final de conseguir un encuentro sexual en el que poder abusar del menor. El matiz que diferencia estos dos conceptos es que el Código Penal español, tras su última modificación en LO 5/2010, castiga específicamente el child grooming que supone el acoso sexual a menores de 13 años por Internet, según el nuevo artículo 183 bis:
“El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años o multa de ...”
Los artículos 178 a 183 y 189 se refieren a los delitos de agresión sexual, abuso sexual y otros relativos a la prostitución y corrupción de menores, que por su gravedad dan buena cuenta de la importancia de prevenir el child grooming. De este modo grooming sería la misma conducta realizada a menores que superan los 13 años y hasta los 17.

Habitualmente es un proceso que puede durar semanas o incluso meses, y que suele pasar por distintas fases, de manera más o menos rápida según las circunstancias que rodean a la víctima. Tal y como define el Código Penal, cuando hablamos de child grooming nos referimos específicamente a la conducta realizada por adultos que a través de las TIC intentan contactar con menores de 13 años con la finalidad de mantener encuentros sexuales. Los autores de grooming o child grooming pueden simular ser también menores para ganarse la confianza de su víctima. Empiezan actuando como un menor normal, realizando preguntas tipicas: ¿cómo te llamas?, ¿cuantos años tienes? ¿de dónde eres?. Pero pronto empezarán a pedirles fotografías o videos de contenido claramente sexual en las que aparezca su víctima. Para una rápida detección del grooming, estas son sus principales fases:
Los adultos se registran en redes sociales frecuentadas por adolescentes, normalmente con una identidad ficticia que no haga sospechar sus verdaderas intenciones. Aparentarán una edad similar a la media de los menores usuarios de esta red, utilizando para captar a sus víctimas y establecer contacto además de sus perfiles en redes sociales, el correo electrónico, salas de chat o mensajes SMS.
Una vez iniciado el contacto con menores, tras las preguntas rutinarias, seleccionarán aquellos menores que vean más vulnerables y propensos a caer en sus lazos, que no son otros que los menores que pasan largos periodos de tiempo delante de sus ordenadores, en habitaciones alejadas de cualquier control paterno y sobre los que no se ejerce una supervisión en su navegación o esta es poco eficaz.
El autor del grooming va ganándose poco a poco la confianza del niñ@. Mientras se desarrolla esta fase comienza a obtener fotografías suyas y abundantes datos personales como su edad, género, domicilio, si tiene herman@s mayores o menores, si sus padres están cerca cuando utiliza Internet, si alguien controla su navegación, a qué colegio va y demás datos que posteriormente utilizarán para el chantaje.
Pueden utilizar diversas técnicas de seducción para convencer a los menores, o sencillamente los groomers comienzan a enviar imágenes de contenido pornográfico que han obtenido de otros menores víctimas de grooming, haciendo ver que es algo normal.
De cualquier modo consiguen que su víctima acceda a desnudarse delante de la web cam y/o se haga fotografías o vídeos a sí mismo de partes íntimas de su cuerpo, que enviará a través de correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico similar.
Cuando obtienen las primeras imágenes de contenido sexual comienza el verdadero ciberacoso, también conocido como sextorsión, en el que exigirán nuevas fotografías y vídeos a la víctima para obtener más material pornográfico de menores. O incluso intentarán conseguir un encuentro físico con el/la menor para abusar sexualmente de él/ella. Pueden utilizar cualquier tipo de amenaza, coacción o engaño para manipular a su víctima y conseguir su propósito. En esta fase el groomer hará uso de toda la información personal que ha obtenido con anterioridad.
Es habitual que el groomer amenace con publicar las fotografías o vídeos de contenido sexual que ha obtenido previamente en redes sociales donde  puedan reconocer a su víctima, con enviarlas a otros contactos e incluso con informar a sus padres sobre lo que han estado haciendo, todo con el fin de atemorizarle y que acceda a sus peticiones. Algunos autores de grooming sin ningún escrúpulo, llegan a amenazar al menor con causar daño físico a sus familiares alegando que saben sus nombres, donde viven y demás datos.
Como la gran mayoría de delitos cometidos a través de Internet, el uso de la Red facilita a los autores del grooming la sensación de anonimato, pudiendo estar durante meses o años cometiendo este tipo de delitos sin ser identificados.
Para la detección a tiempo de casos de grooming, además de establecer un adecuado control en la navegación de los menores, debemos tener en cuenta que el acoso puede exteriorizarse en cambios de conducta, que pueden ser el primer indicio de que algo raro está ocurriendo. Estos cambios pueden variar según la personalidad y características del menor afectado, citamos los más habituales:
Ø      Modificaciones inexplicables de sus rutinas.
Ø      Disminución de rendimiento escolar.
Ø      Ansiedad.
Ø      Pérdida de confianza en sí misma.
Ø      Aislamiento familiar y social.
Ø      Actitud hostil con padres y/o herman@s.


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