El grooming
es uno de los ciberdelitos más
peligrosos dentro de los –ING (grooming, ciberbullying, sexting o
hacking) ya que atenta directamente contra el derecho a la libertad e
indemnidad sexual de los menores. Sus principales víctimas según los estudios
son niñas de entre 15 y 17 años. Dicho
de esta forma, en términos penales o jurídicos, el grooming puede
parecer algo frío o distante, no obstante podemos asegurar que las ocasiones en
las que un menor ha sido víctima de grooming nos demuestran la gran
necesidad de que padres y educadores estén muy alerta sobre lo que hacen sus hij@s en Internet.
El grooming o child grooming suponen la misma conducta: el acecho de realiza un adulto
a uno o varios menores a través de las TIC, principalmente Internet o teléfono
móvil, con la intención final de conseguir un encuentro sexual en el que poder
abusar del menor. El matiz que diferencia estos dos conceptos es que el Código Penal español, tras su última modificación en LO 5/2010, castiga específicamente el child grooming que supone el acoso sexual a menores de 13 años por
Internet, según el nuevo artículo 183 bis:
“El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología
de la información o la comunicación contacte con un menor de trece años y
proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los
delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta
se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con
la pena de uno a tres años o multa de ...”
Los artículos 178 a 183 y 189 se refieren a los delitos de agresión sexual,
abuso sexual y otros relativos a la prostitución y corrupción de menores, que
por su gravedad dan buena cuenta de la importancia de prevenir el child grooming. De este modo grooming sería la misma conducta realizada a menores que superan los 13 años y hasta los 17.
Habitualmente
es un proceso que puede durar semanas o incluso meses, y que suele pasar por
distintas fases, de manera más o menos rápida según las circunstancias que
rodean a la víctima. Tal y como define el Código Penal, cuando hablamos de child grooming
nos referimos específicamente a la conducta realizada
por adultos que a través de las TIC intentan contactar con menores de 13 años con la finalidad de mantener
encuentros sexuales. Los autores de grooming o child grooming pueden simular ser también
menores para ganarse la confianza de su víctima. Empiezan actuando como un
menor normal, realizando preguntas tipicas: ¿cómo te llamas?, ¿cuantos años
tienes? ¿de dónde eres?. Pero pronto empezarán a pedirles fotografías o videos
de contenido claramente sexual en las que aparezca su víctima. Para una rápida
detección del grooming, estas son sus principales fases:
Los adultos se registran en redes sociales frecuentadas por adolescentes,
normalmente con una identidad ficticia que no haga sospechar sus verdaderas
intenciones. Aparentarán una edad similar a la media de los menores usuarios de
esta red, utilizando para captar a sus víctimas y establecer contacto además de
sus perfiles en redes sociales, el correo electrónico, salas de chat o mensajes
SMS.
Una vez iniciado el contacto con menores, tras las preguntas rutinarias,
seleccionarán aquellos menores que vean más vulnerables y propensos a caer en
sus lazos, que no son otros que los menores que pasan largos periodos de tiempo
delante de sus ordenadores, en habitaciones alejadas de cualquier control
paterno y sobre los que no se ejerce una supervisión en su navegación o esta es
poco eficaz.
El autor del grooming va ganándose poco a poco la confianza del
niñ@. Mientras se desarrolla esta fase comienza a obtener fotografías suyas y
abundantes datos personales como su edad, género, domicilio, si tiene herman@s mayores o menores, si sus padres están
cerca cuando utiliza Internet, si alguien controla su navegación, a qué colegio
va y demás datos que posteriormente utilizarán para el chantaje.
Pueden utilizar diversas técnicas de seducción para convencer a los
menores, o sencillamente los groomers comienzan a enviar imágenes de
contenido pornográfico que han obtenido de otros menores víctimas de grooming,
haciendo ver que es algo normal.
De cualquier modo consiguen que su víctima acceda a desnudarse delante de
la web cam y/o se haga fotografías o vídeos a sí mismo de partes íntimas de su
cuerpo, que enviará a través de correo electrónico, mensajería instantánea o
cualquier otro medio tecnológico similar.
Cuando obtienen las primeras imágenes de contenido sexual comienza el
verdadero ciberacoso, también conocido como sextorsión, en el que
exigirán nuevas fotografías y vídeos a la víctima para obtener más material
pornográfico de menores. O incluso intentarán conseguir un encuentro físico con el/la menor para abusar sexualmente de
él/ella. Pueden utilizar cualquier tipo de amenaza, coacción o engaño para
manipular a su víctima y conseguir su propósito. En esta fase el groomer
hará uso de toda la información personal que ha obtenido con anterioridad.
Es habitual
que el groomer amenace con publicar las fotografías o vídeos de
contenido sexual que ha obtenido previamente en redes sociales donde puedan reconocer a su víctima, con enviarlas
a otros contactos e incluso con informar a sus padres sobre lo que han estado
haciendo, todo con el fin de atemorizarle y que acceda a sus peticiones.
Algunos autores de grooming sin ningún escrúpulo, llegan a amenazar al
menor con causar daño físico a sus familiares alegando que saben sus nombres,
donde viven y demás datos.
Como la gran
mayoría de delitos cometidos a través de Internet, el uso de la Red facilita a
los autores del grooming la sensación de anonimato, pudiendo estar durante
meses o años cometiendo este tipo de delitos sin ser identificados.
Para la
detección a tiempo de casos de grooming, además de establecer un adecuado
control en la navegación de los menores, debemos tener en cuenta que el acoso
puede exteriorizarse en cambios de conducta, que pueden ser el primer indicio
de que algo raro está ocurriendo. Estos cambios pueden variar según la
personalidad y características del menor afectado, citamos los más habituales:
Ø Modificaciones inexplicables de sus rutinas.
Ø Disminución de rendimiento escolar.
Ø Ansiedad.
Ø Pérdida de confianza en sí misma.
Ø Aislamiento familiar y social.
Ø Actitud hostil con padres y/o herman@s.
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